Residencia permanente

PETICION FAMILIAR

Hay varios tipos de peticiones familiares.

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Se entiende como “cónyuge” al esposo o esposa legalmente casados.

Este tipo de petición cambia muy frecuentemente por lo cual es más que necesaria la consulta con un abogado que se especialice en inmigración para tener la última información a su disposición.

Es importante tomar en cuenta que una solicitud matrimonial de cónyuges que tienen menos de 2 años de casados resultara en una residencia condicional por lo cual tendrían que remover las condiciones y comprobar de nuevo que el matrimonio es de buena fe.

Consultar a la abogada de inmigración.

Dependiendo de la edad y el estado civil de sus hijos, dependerá la estrategia a utilizar para obtener la visa. Por ejemplo, un “menor” es definido como aquella persona menor de 21 años. Por otro lado, si la persona se ha casado y/o es mayor de 21 años, es definido como “hijo” o “hija.”

Si el hijo(a) en cuestión vive afuera de los Estados Unidos, se deberá tramitar una petición especifica. Dicha petición se enviará para análisis consular.

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos y  su hijo(a)  cumple los requisitos, podrá peticionar a su hijo(a) inmediatamente.  Esto le dará la posibilidad de trasladarse a los Estados Unidos y poder vivir, trabajar, o estudiar de manera legal.

Consultar a la abogada de inmigración.

Si tiene deseo e intención de traer a sus padres a vivir en los Estados Unidos, usted debe ser ciudadano estadounidense (no puede ser residente permanente) y tener al menos 21 años de edad.

Luego de tramitar su petición, usted será notificado tanto si su petición ha sido aprobada o denegada.  En el caso en que las solicitudes son aprobadas, debe dirigirse al proceso consular para finalizar el proceso de su visa si sus padres residen afuera de EE.UU.

Si alguno de sus padres se encuentra dentro de los Estados Unidos, tanto él o ella pueden ser elegibles para un proceso de residencia. Para información adicional sobre como tramitar esta solicitud, no dude en contactarnos.

Consultar a la abogada de inmigración.

Si usted tiene deseo e intención de traer a sus hermanos a vivir en los Estados Unidos, usted debe ser ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años de edad.

Cuando una visa esté disponible, usted puede empezar el proceso consular o solicitar una residencia dependiendo del estatus migratorio de su hermano(a) y dependiendo si vive dentro o afuera de los Estados Unidos.

Consultar a la abogada de inmigración.

Si usted es residente permanente, podrá aplicar para que ciertos familiares (incluyendo cónyuge e hijos) inmigren a los Estados Unidos como residentes permanentes legales.

Consultar a la abogada de inmigración.

Ciudadanos pueden peticionar a los siguientes familiares:

  • Cónyuge (esposo/a)

  • Hijos solteros o casados de cualquier edad

  • Hermanos(as)

  • Padres biológicos o padrastros (antes de los 18 años)

Las visas están disponibles de acuerdo con ciertas categorías preferenciales y de la fecha de prioridad.  Si desea más información y ayuda sobre las fechas prioritarias, no dude en contactarnos.

Consulta por residencia en USA